REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006.
195º y 147º
RESOLUCIÓN No 146-06 CAUSA No 7E- 025-06
Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensor del penado JEAN CARLOS PINO, en el cual expuso:”Solicito al Tribunal se ordene la Libertad inmediata de mi defendido, tomando en consideración lo contemplado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que en la pena impuesta al mismo le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el delito que se le imputó y por el cual fue condenado, es un delito menor”, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal establece que:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el Penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”
Igualmente el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El penado JEAN CARLOS PINO, fue condenado en fecha 15-02-2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Considerando, que el delito por el cual se condena al penado JEAN CARLOS PINO, es un delito cuya pena impuesta en la sentencia no excede de tres años, para que opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual consagra….”El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y…… En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, por lo que es procedente en derecho ordenar la Libertad Inmediata del penado JEAN CARLOS PINO.-Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del penado JEAN CARLOS PINO, en virtud de el escrito interpuesto por el Ciudadano JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, en su carácter de Defensor, por encontrarse cumplido el Ordinal 2º del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal , a objeto de que recabe todos los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones preventivas El Marite, remitiéndo junto con el oficio Boleta de Libertad, a fin de que se sirva ordenar la inmediata Libertad del Penal JEAN CARLOS PINO. Librese Boleta de Citación al penado p0ara que comparezca por ante este Despacho el día 31 de los corrientes a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese y Notifíquese a la Fiscal 27º del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 146-06 y se libró oficio No 1399-06 y 1407-06, y se Notifico bajo el No 243-06.-
LA SECRETARIA,
MMA/nino.-
CAUSA N° 7E-025-06.
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