este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la ciudadana HAYDEE MERCEDES PARRA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.069.567, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos CARLOS SOTO PARRA, LISBETH DEL VALLE SOTO BELLORIN, YANNELY ELENA SOTO DE MARTINEZ, CESAR AUGUSTO SOTO SANCHEZ, HAYDEE MERCEDES SOTO PARRA, JUAN FELIX SOTO PARRA, HECTOR JOSE SOTO PARRA, EDUARDO ENRIQUE SOTO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.872.112, 6.100.412, 4.311.872, 3.887.306, 7.865.653, 9.799.541, 7.865.652, 9.799.542, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO