REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 15 de Octubre de 2007, el ciudadano JOSE LUIS MATHEUS BARBOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.916.611, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el profesional del derecho DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.111, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 154, levantada el día 01 de Julio de 1970, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy, Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y en el Registro Principal; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que el segundo apellido de su padre es “MARES” y no “MARBS”, y en el Registro Principal que el segundo apellido de su padre es “MARES” y no “MARBS” “como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS MATHEUS BARBOZA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el segundo apellido de su padre como “MARBS”, cuando lo correcto es “MARES”, y que en la copia certificada del acta de nacimiento de los libros que lleva el Registro Principal, aparece señalado el segundo apellido como “MARBS”, cuando lo correcto es “MARES”, según se evidencia de copia certificada de
Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS MATHEUS MARES N° 255, expedida por el
Registro Principal del Estado Zulia, así como de la copia certificada del Acta de Defunción N° 281, del mencionado ciudadano, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la copia simple de su cédula de identidad N° 1.667.340; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSE LUIS MATHEUS BARBOZA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 154 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el segundo apellido de su padre como “MARES” y no “MARBS”, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia que el segundo apellido de su padre es “MARES” y no “MARBS” “como erróneamente fue asentado dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los Libros de duplicados llevados por esas oficinas.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (30) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA.
|