JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de enero de 2008.-
197° y 148°
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano CARLOS SOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.872.112, casado y debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 29.043, en su condición de hijo del ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO, quien murió ab-intestato, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 85.747, y de este domicilio, solicitando se les declare a el y a los ciudadanos LISBETH DEL VALLE, YANNELIS ELENA SOTO BELLORIN, CESAR AUGUSTO SOTO SANCHEZ, HAYDEE MERCEDES, JUAN FELIX, HECTOR JOSE, EDUARDO ENRIQUE SOTO PARRA, en su condición de hijos del causante y a la ciudadana HAYDEE PARRA DE SOTO como cónyuge del causante, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.100.412, 4.311.872, 3.887.306, 7.865.653, 9.799.541, 7.865.652, 9.799.542 y 1.069.567, respectivamente como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO, fallecido en fecha 28 de noviembre de dos mil siete (2007) en esta ciudad de Maracaibo, según se evidencia de Acta de Defunción No. 832 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Para demostrar lo alegado acompañaron, partidas de nacimientos Nos. 1951, 5557, 3574, 3243, 2382, 3985, 5678, y 4171, respectivamente; fotocopias de cédulas de identidad de los solicitantes y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo. Seguidamente procede el Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos BERTA ELISA RINCON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.635.528, ROSARIO ASUNCION INCIARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.723.066 y DENNYS ENRIQUE MARQUINA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.009.541, respectivamente, quienes testificaron que conocieron al ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO desde hace años; que lo conocieron en esta ciudad de Maracaibo; que saben y les consta que el ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO estaba casado con la señora HAYDEE MERCEDES PARRA VERA; que saben y les consta que el ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO procreó ocho hijos de nombres HECTOR, YANNELIS, LISBETH, CESAR, EDUARDO, JUAN FELIX, HAYDEE MERCEDES y CARLOS.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la ciudadana HAYDEE MERCEDES PARRA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.069.567, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos CARLOS SOTO PARRA, LISBETH DEL VALLE SOTO BELLORIN, YANNELY ELENA SOTO DE MARTINEZ, CESAR AUGUSTO SOTO SANCHEZ, HAYDEE MERCEDES SOTO PARRA, JUAN FELIX SOTO PARRA, HECTOR JOSE SOTO PARRA, EDUARDO ENRIQUE SOTO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.872.112, 6.100.412, 4.311.872, 3.887.306, 7.865.653, 9.799.541, 7.865.652, 9.799.542, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR SERVIDEO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 85.747, fallecido en Maracaibo Estado Zulia, el día veintiocho (28) de noviembre de 2007, según evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nº 832 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En fecha / / ; se devolvió el original solicitado.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL-
CRF/pg.-
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