0 CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de enero de 2008.
197° y 148°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de acta de matrimonio No. 48, actas de nacimiento Nos. 1869 y 1214, acta de defunción No. 699 del ciudadano NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia; todo constante de quince (15) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano NERIO JOSE FERRER FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.716.804, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora ROSENDA JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER y su legítima hermana MARIA EUGENIA FERRER FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.635.965 y 9.734.738, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR SARCOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.793, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, Médico, Titular de la cédula de identidad No 1.082.282, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007).- Los solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción del ciudadano NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ signada con el No. 699 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; copias certificadas de actas de nacimiento Nos 1869 y 1214 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANA MIREYA FUENMAYOR CHIRINOS, y ALBA MARINA PESQUERA DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.654.485 Y 1.082.434, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NERIO JOSE FERRER, ROSENDA FUENMAÑYOR, MARIA EUGENIA FERRER y también conocieron a NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ quien fuera en vida padre de NERIO JOSE FERRER FUENMAYOR y esposo de ROSENDA JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER; que es cierto y les consta que el ciudadano NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ falleció el día 06 de diciembre de 2007 en Maracaibo; que es cierto y les consta que a la muerte del ciudadano NERIO FERRER solo le suceden sus dos hijos y su esposa ya mencionados; que es cierto y les consta que del causante NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son los antes mencionados..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NERIO JOSE FERRER FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.804, y MARIA EUGENIA FERRER FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.734.738 en su condición de hijos del causante y su esposa ROSENDA JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.635.965. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano NERIO JOSE FERRER HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, Médico, Titular de la cédula de identidad No. 1.082.282, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; fallecido Ab – Intestato en Maracaibo el día seis (06) de Diciembre de 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.699 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente declaración, junto con la solicitud.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/pg.-
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