Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avalúo, dejándose constancia a solicitud de la apoderada actora que en el inmueble no existen otros bienes muebles susceptibles de la medida de embargo decretada. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: "Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido se designe custodiadota especial del bien embargado a la codemandada notificada en este acto, a quien pido tome el debido juramento de ley". El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en .....