Expediente: 2.081 -09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y numera. Vista la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Octubre del ano dos mil nueve (2009) donde se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, y siendo este Juzgado el competente de conformidad con lo previsto en la Resolución numero 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el numero 39.152 de fecha dos (02) de Abril del ano dos mil nueve (2009)) y por haber sido distribuido el expediente proveniente del antes referido Juzgado a este despacho, se procede a efectuar el pronunciamiento de Ley correspondiente. Ocurren los ciudadanos ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON y NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad numero V- 6.340.303 y V.- 11.288.738, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho NELLY SIERRAALTA y MARIA CRUZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 6.902 y 6.903, respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Civil, la LIQUIDACION y PARTICION de los bienes adquiridos durante el matrimonio que ellos contrajeron, disuelto en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de Febrero del ano dos mil siete (2007). En tal sentido, convienen:

PRIMERO: que en el matrimonio adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento vivienda distinguido con las siglas 6-1, piso sexto del edificio "Betijoque" del Conjunto Residencial "La Puerta de Ciudadela", segunda etapa, situado en la intersección formada por la calle 63, avenida 70 de la Urbanización "Ciudadela Faria", en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (90,40 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala - comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y dos (02) baños, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento 6-2 del piso respectivo; ESTE: con apartamento 6-4 del piso respectivo; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO UNIDAD NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DIEZ MILESIMAS (0,9469) del área vendible del conjunto residencial “La Puerta de Ciudadela” segunda etapa; igualmente, le corresponde en propiedad un puesto doble de estacionamiento, marcado con las mismas siglas del apartamento y mide once (11) metros de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50) de ancho y está situado en la zona de estacionamiento del edificio. Todo conforme se evidencia del documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), anotado bajo el número 24, protocolo primero, tomo 24. Que dicho inmueble les pertenece según se desprende de documento protocolizado el día cuatro (04) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el número 13, protocolo primero, tomo 19, de los Libros llevados por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual valoran en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), actualmente ocupado por el ciudadano ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON. El antes referido inmueble, acuerdan adjudicarlo en plena propiedad por partes iguales a los solicitantes, ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON y NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS. El solicitante ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON, se compromete en venderle y traspasarle a NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS los derechos, acciones e intereses que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado por el precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); y NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS, realizará todos los trámites necesarios para obtener el Crédito de Política Habitacional a los fines de pagar al ciudadano ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), para que la totalidad del inmueble quede en propiedad de la antes referida ciudadana.

SEGUNDO: que el menaje adscrito al apartamento número 6-1, ubicado en el piso sexto del edificio “Betijoque” del Conjunto Residencial “La Puerta de Ciudadela”, segunda etapa, conformado por todos los bienes muebles, artefactos, electrodomésticos y demás objetos propios del uso doméstico que en él se encuentra han sido valorados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), el cual se adjudica por partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) a los solicitantes, ciudadanos ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON y NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS.
TERCERO: que las prestaciones sociales, fideicomisos, utilidades, caja de ahorros, bonificaciones y demás conceptos laborales que puedan corresponder a la ciudadana NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS en su relación de trabajo en el cargo de Supervisora de Atención al Cliente de MOVISTAR, se adjudican en su totalidad y en plena propiedad legítima a la ciudadana NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS.
CUARTO: que las prestaciones sociales, fideicomisos, utilidades, caja de ahorros, bonificaciones y demás conceptos laborales que puedan corresponder al ciudadano ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON, en su relación de trabajo como Ingeniero II, en el cargo de Supervisor de Mantenimiento en el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, se adjudican en su totalidad y en plena propiedad legítima al ciudadano ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON.

Asimismo, declaran las partes que los bienes antes descritos conforman la comunidad conyugal y que no existen otros bienes ni activos que declarar como de la propiedad de la comunidad conyugal, como tampoco existen otras cargas, obligaciones, beneficios a cargo o en contra de alguno de los cónyuges, y que de existir algún otro bien o pasivo será de la propiedad y cargo del que lo haya adquirido o contraído; y por consiguiente, eliminan todo inconveniente que por cualquier concepto que nos sean los aquí expuestos, renunciando a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que se ha llevado a cabo, las cuales han quedado estampadas.

Acordaron también los solicitantes, en realizar las adjudicaciones y traspasos convenidos además de los que se requieran mediante documento por separado, declarando que los gastos de dichos traspasos correrán por cuenta del que se le haya adjudicado, haciendo recíprocas tradiciones en los derechos de propiedad, dominio y posesiones de los bienes descritos en las adjudicaciones anteriormente referidas. Solicitan igualmente de este despacho, se sirva HOMOLOGAR la presente PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la comunidad conyugal y se sirva expedir copia certificada mecanografiada certificada del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN, del auto homologatorio y de la sentencia de divorcio a los fines de su correspondiente registro.


Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS y ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON el día once (11) de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó asentado en el acta número 169, evidenciándose de dicha sentencia, que en el expediente contentivo de la solicitud de divorcio iniciada por los actuantes en el presente procedimiento, se tuvo anexa copia certificada el acta de matrimonio antes identificada.

También se observa, que fue consignado a las actas documento original donde dan en venta real, pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON y NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS, antes identificados, inmueble constituido por un apartamento vivienda distinguido con las siglas 6-1, piso sexto del edificio "Betijoque" del Conjunto Residencial "La Puerta de Ciudadela", segunda etapa, situado en la intersección formada por la calle 63, avenida 70 de la Urbanización "Ciudadela Faria", en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (90,40 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala - comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y dos (02) baños, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento 6-2 del piso respectivo; ESTE: con apartamento 6-4 del piso respectivo; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO UNIDAD NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DIEZ MILESIMAS (0,9469) del área vendible del conjunto residencial “La Puerta de Ciudadela” segunda etapa; igualmente, le corresponde en propiedad un puesto doble de estacionamiento, marcado con las mismas siglas del apartamento y mide once (11) metros de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50) de ancho y está situado en la zona de estacionamiento del edificio. Dicho documento, se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y quedó bajo le número 13, protocolo primero, tomo 19, de los Libros llevados por esa Oficina.

Ahora bien, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS ABELARDO ANTONIO PRIMERA ALARCON y NATALI BEATRIZ PORTILLO RIOS , antes identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCI A PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

Expídase la copia certificada mecanografiada solicitada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de La Federación.

LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARIA ROMERO .

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.



Expediente: 2.081-09.