REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 29 de octubre de 2.009
199° y 150º

Decisión Nº 1.123 - 2009. Causa N° C02-15.838-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código ejusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JOHAN MANUEL RIERA NUÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1987, natural de Maracaibo del Estado, titular de la cédula de identidad Nº 18.832.537, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de Oneida Núñez y de Juan Riera, residenciado en la Urbanización Villa Paraíso, calle 02, casa Nº 19-38 del Estado Zulia, teléfono Nº 0416-4660167.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 27 de agosto de 2.009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la víctima ciudadano POLICARPO SEGUNDO CASTELLANO MONTERO, luego de retirar la cantidad de seis mil bolívares fuertes en la sede del Banco Provincial, ubicada en Caja Seca, procedió a trasladarse al frente de la tienda naturista ubicada por los alrededores del Terminal de Caja Seca, momento en el cual cuando se disponía a descender de su vehículo le abordó un ciudadano que vestía Jean azul, suéter negro con rayas azules, botas blancas, piel morena, quien bajo amenaza de muerte le apuntó con un arma de fuego constriñéndole a que le entregara el dinero que llevaba y de manera insistente al ver que no le era entregado se le fue encima a la victima propinándole un cachazo en su cabeza al punto de partirle ya que ameritó posteriormente puntos de sutura, éste ciudadano al ver que las personas le estaban observando en la comisión del delito, se asustó y optó por huir del sitio hacia los lados de la empresa INLATOCA, y en el trayecto subió a una moto y se fue, motivo por el cual, funcionarios adscritos al Departamento Policial Sucre, Distrito Policial 05 , Sur Oriental del Lago de la Policía Regional del Estado Zulia, al encontrándose en patrullaje de rutina recibieron notificación vía reporte de radio, en el cual informaban que el ciudadano POLICARPO CASTELLANO, participo a la autoridad de policía lo acontecido e indico las características del ciudadano que le había intentado despojar del efectivo que portaba y que presuntamente portaba arma de fuego, procediendo a realizar un recorrido y frente a la Ferretería Fama del Pueblo, vía Panamericana, a ciento cincuenta metros del puente sobre el Río Torondoy, pudieron observar a un ciudadano con las mismas características señaladas, quien al observar la presencia policial tomo actitud nerviosa, por lo que con las seguridades del caso se identificaron como JOHAN MANUEL RIERA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.823.537, quien fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem; LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 Ibidem, en concordancia con el artículo 416 del mismo instrumento legal, cometidos en perjuicio del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO CASTILLANO MONTERO; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 29 de octubre de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOHAN MANUEL RIERA NUÑEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los EXPERTOS: primero: Deposición del medico forense funcionario FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista IV de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la persona quien practicó reconocimiento medico legal a la víctima, ciudadano POLICARPIO SEGUNDO CASTELLANO. Segundo: Testimonio del funcionario JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser quien practicó reconocimiento técnico legal al arma de fuego incautada al imputado en el hecho.
De las TESTIMONIALES: primero: testimonial del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO CASTELLANO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.143, víctima del presente hecho. Segundo: Declaración de los funcionarios Oficial Segundo 2331 DEIBIS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, Oficial Segundo 0732 CILIO RINCON, Oficial Técnico Primero 3547 JOSE BENITO RIVERO, Oficial Mayor 0576 JOSE ANDRADE y Oficial Técnico Segundo WILLIAM GARCIA, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, para que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la incautación del arma de fuego al ciudadano JOHAN MANUEL RIERA NUÑEZ.
De las pruebas DOCUMENTALES: primero: acta de investigación penal de fecha 27-08-2.009, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo 2331 DEIBIS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, Oficial Segundo 0732 CILIO RINCON, Oficial Técnico Primero 3547 JOSE BENITO RIVERO, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia. Segundo: acta de inspección técnica de fecha 27 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo 2331 DEIBIS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, Oficial Segundo 0732 CILIO RINCON, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde se deja constancia de las características del lugar donde se cometió el hecho. Tercero: acta de inspección técnica de fecha 27 de agosto de 2.009, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo 2331 DEIBIS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, Oficial Segundo 0732 CILIO RINCON, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde se deja constancia de las características del lugar donde se practicó la aprehensión del imputado de autos. Cuarto: registro de cadena de custodia de fecha 27 de agosto de 2.009, Nº 156, suscrita por el funcionario Oficial Segundo 2331 DEIBIS SEGUNDO VALERO GONZALEZ, adscrito al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia. Quinto: oficio Nº 9700-136-499-08-09, de fecha 27 de agosto de 2.009, suscrito por el medico forense funcionario FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista IV adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivo de INFORME DE EXPERTICIA practicado a la víctima, ciudadano POLICARPIO SEGUNDO CASTELLANO. Sexto: oficio Nº 52-201-00030/, Nº de serial 6880, de fecha 18 de septiembre de 2.009, emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, suscrito por el Coronel JULIO CÉSAR MORALES PRIETO, Director General de Armas Explosivos. Séptimo: acta de investigación penal de fecha 05 de octubre de 2.009, suscrita por el funcionario Agente JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia que se verificó el serial del arma de fuego ante el Sistema de Información Policial. Octavo: reconocimiento legal, oficio Nº 9700-233-047, de fecha 05 de octubre de 2.009, suscrita por el funcionario Agente JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia de las características de las evidencias incautadas, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien está debidamente comisionada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL RIERA NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem; LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 Ibidem, en concordancia con el artículo 416 del mismo instrumento legal, cometidos en perjuicio del ciudadano POLICARPIO SEGUNDO CASTILLANO MONTERO; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano JOHAN MANUEL RIERA NUÑEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.