Comisión No.4120-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio RUSMERY AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.204, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Los Andes, Callejón San Roque, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra los ciudadanos EMILSE MARIA GAVIRIA y REINADO MILLA, expediente No. 2.981-09. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como EMILSE MARIA GAVIRIA URIELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 25.610.316, codemandada de autos, y a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, el siguiente bien mueble propiedad de la codemandada de autos, y que se encuentra en el inmueble donde se está constituído, a saber:1) Un televisor marca DAEWOO, de 21 pulgadas, serial No. AT078E01900817, avaluado en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avalúo, dejándose constancia a solicitud de la apoderada actora que en el inmueble no existen otros bienes muebles susceptibles de la medida de embargo decretada. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido se designe custodiadota especial del bien embargado a la codemandada notificada en este acto, a quien pido tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria designada, y en su lugar designa custodiadota especial del bien embargado preventivamente a la codemandada ciudadana EMILSE MARIA GAVIRIA URIELES, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro” El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once de la mañana (11:0 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA:
LA CO DEMANDADA CUSTODIADORA ESPECIAL
EL PERITO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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