Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Milagros Peraza Medrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.124.108, con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.072.142,04), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, qu.....