REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2016
206° y 157°
Visto la Transacción, realizada en fecha Veinticinco (25) de Agosto del 2016, por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, debidamente representada por la Abogada SUÑE VILCHEZ TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.695, en su carácter de parte actora y por otra parte los ciudadanos MAGLA JOSEFINA MONTILLA DE ARAUJO, HIDELISA COROMOTO LEON ORTA, en su condición de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de la Sociedad Mercantil MUEBLES Y GALERÍAS LA CARRETA, C.A. y el ciudadano EGNODIO JOSE ARAUJO en su propio nombre, todos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA MARGARITA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.244; obrando en su carácter de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), este Juzgado considerando que lo Transado por las partes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas..- Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14501 Quedando anotada bajo el No.15.
La Secretaria
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
IVR/yp
|