Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALÍ RAMÓN MAVARES GRATEROL, en contra de la decisión Nº 3C-S-033-09, dictada en fecha 23 de Abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual NIEGA la entrega material del vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: BIC-10, Año: 1983, Color: AZUL, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: MCCD14DV218848, Serial del Motor: 4DV218848, Placas: 49TKAT, Uso: CARGA, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, sin perjuicio, que en el caso de que considere que han variado las circunstancias por las cuales se negó dicha entrega, pueda volver a solicitar el referido vehículo.
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