REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintinueve (29) de Junio de 2009.-
199° y 150°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitudes de Liquidación de Comunidad Conyugal, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Liquidación de Comunidad Conyugal , realizada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CASTILLO COLINA Y LORENNYS YOSELINE FUENMAYOR ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 13.301.379 y 13.298.984, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio ISMELDA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.281, en la solicitud que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos ALEXANDER JOSE CASTILLO COLINA Y LORENNYS YOSELINE FUENMAYOR ARRIETA, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución . Quedando anotada bajo el No.72.

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
CRF/yp.-