República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día once (11) de Noviembre de 2.008, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ y MILDRED KARINA GUERRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 16.885.373 y 14.651.067 respectivamente, domiciliados en Santa Barbara del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Décimo Cuarto (S), Abogado RAFAEL PADRON PORTILLO, en beneficio de la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, de tres (03) años de edad, actualmente de cuatro (04) años de edad.
Alegan los solicitantes que la ciudadana MILDRED KARINA GUERRERO GONZALEZ, es madre soltera de la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, debido a que su progenitor nunca vio de la niña, ni la ha reconocido, siendo que desde que nació tanto la niña como su progenitora han vivido con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ, quien ha sido el responsable económicamente de todos los gastos del hogar y suple todas las necesidades de ambas.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
b) Copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes.
c) Copia de la cédulas de identidad de los solicitantes.
d) Copia de fotografía de la adolescente de autos.
e) Constancia de trabajo del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ.
f) Copia del recibo de pago del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ.
g) Constancia de residencia de los solicitantes.
h) Copia del tríptico de beneficios sociales de 2008, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
i) Libreta de beneficios de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad suscrita con seguros la Previsora, C.A.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 13 de Noviembre de 2.008, ordenándose formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 04 de Diciembre de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, convive junto a su progenitora en el hogar de su tío materno el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ, por cuanto la progenitora de la niña se encuentra desempleada y no devenga ninguna cantidad de dinero, siendo ella la responsable de los oficios del hogar y de velar por el crecimiento de la niña en referencia, así como la representa en el colegio y otras actividades, por lo que solicitaron al Tribunal que la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, sea declarada como Carga Familiar de su tío materno, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ, con la finalidad de brindarle toda la atención y seguridad posible, por cuanto el mismo se desempeña como ayudante de Topografía del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), y así podrá acceder a disfrutar de los beneficios que le brinda el contrato colectivo de dicha institución, y cubrir así áreas importantes para su desarrollo integral.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, como carga familiar del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ, ya que ha sido el mismo quién se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ y MILDRED KARINA GUERRERO GONZALEZ, en relación a la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, y en consecuencia, se declara a la niña MARIEDIS GABRIELA GUERRERO GONZALEZ, como carga familiar del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZALEZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 507. La Secretaria.
Exp.: 14133.
HRPQ/678*.
Rvp: hpq.
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