DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente ACCIÓN POSESORIA por DESPOJO, propuesta por el ciudadano JHONNY JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Administrador, identificado con la cédula de identidad número V-10.687.181, domiciliado en el municipio Colón del estado Zulia, actuando su propio nombre y en representación, sin poder, de los coherederos JENNY HERACLEA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, NEIRELYS MARGARITA RODRÍGUEZ GUERRERO, NERIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRERO y ÁRGENIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y niño el último, identificados con las cédulas de identidad números V-10.686.990, V-17.185.140, V-19.404.112 y V-32.296.587, respectivamente.....