En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre un inmueble a su vez constituido por la parcela 12-22, y la casa sobre ella construida, identificada con el Nro 22, del conjunto residencial Rosa Vieja, sector Monte Claro, hoy Av. 10, con calle N, Nro. 10-105, en la Ciudad de Maracaibo, jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito, en fecha 16 de Mayo del 2000, bajo el Nro 26, Tomo 11, Protocolo Primero, propiedad de ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE y NELSON RODOLFO ZAMBRANO NAVAS, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de enero de 2001, con el N° 4, Protocolo I, Tomo 11. En tal sentido, se acuerda realizar la.....