Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, JUAN ALFREDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad número: V-7.624.000, y la ciudadana VALBUENA VERA MARILU DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cedula de identidad N° V-9.194.704, domiciliados ambos en la finca San Luis, Sector el Guaramacal, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; asistidos por el ciudadano: EUDO EMIRO FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-5.669.582, inscrito en.....