REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de 2011.-
201° y 153°

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación Nro. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fueron aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el Nro. 0739-2011, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha once (11) de febrero de 2010, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA introdujera el ciudadano JULIO ANTONIO LÓPEZ DELGADO en contra de los ciudadanos LUCRECIA TERESA LOPEZ DEGADO, GLADYS ASUNCIÓN LÓPEZ DELGADO y RICARDO AUGUSTO LÓPEZ DELGADO.-
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, se ordenó entregar los recibos de citación a la parte interesada.-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se agregó a las actas recibo de citación de la parte demandada.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, el alguacil expuso y consignó sobre los recaudos de citación.-
En fecha seis (06) de mayo de 2010, se ordenó librar carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, se agregaron a las actas ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, la secretaria expuso sobre la citación cartelaria de la parte demandada.-

En fecha siete (07) de julio de 2010, se designó defensor ad-litem a la parte demandada.-
En fecha veintidós (22) de julio de 2010, se agregó boleta de notificación.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el defensor ad-litem acepto el cargo y tomo juramento de ley.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, se ordenó citar al defensor ad-litem.-

Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día veintinueve (29) de septiembre de 2010, fecha en la cual se ordenó citar al defensor ad-litem de la parte demandada y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012.- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09: 00 a. m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó anotado bajo el número: 44.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




CMC/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 12.878.-