III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN OVIEDO y HAIDEE IRAMA MENDEZ SANTANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.966.411 y 7.733.564, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 26, Libro N° 1, Folios 53 y 54, Año: 1997.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho VERONICA MENDEZ, inscr.....