REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1893-17.
Admisión Recurso Contencioso Tributario


En fecha 17 de febrero de 2017 se le dio entrada al recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto ante este Juzgado por su firmante el Ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. 9.175.093, actuando en su carácter de Administrador General de la sociedad de comercio “FJL INGENERIA C.A”., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2011, bajo el Nro. 01, Tomo 17-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30743763-4; asistido en este acto por el ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.769.955, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.942; contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2016/0087/43/500058 de fecha 22 de diciembre de 2016, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de marzo de 2017 se suscribió nota de secretaria ordenando se libren los oficios ordenados conforme auto de fecha 17 de febrero de 2017, Nros 152-2017; 153-2017 y 154-2017 dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de mayo de 2017 el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficio Nro. 153-2017 dirigido al Ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de febrero de 2018 el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficio Nro. 152-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha 18 de octubre de 2018, el representante de la República Abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, mediante diligencia solicito que se declare la Perdida Sobrevenida de Interés Procesal, en virtud que desde el día 29 de marzo de 2017, hasta la fecha de presentación de la mencionada diligencia judicial, se evidencia el transcurso de mas de un (1) año sin que los representantes legales de la contribuyente haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el expediente judicial.
En fecha 23 de octubre de 2018 el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficio Nro.154-2017 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, transcurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos.
De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números 171-06-09-2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que declaro parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente..

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; cabe destacar el contenido de la sentencia Nro. 1507 de fecha 14 de agosto de 2007, caso Publicidad VEPACO, C.A, ratificado en sentencia 245 del 21 de marzo de 2012, caso M-I Drilling Fluids Venezuela, C.A, en la cual se determino que el Tribunal Competente para conocer y decidir los conflictos suscitados es el del lugar donde se encuentre la base fija o establecimiento permanente en materia municipal.
Por lo que conviene destacar por parte de este Tribunal la noción de establecimiento permanente según el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:
Articulo 218. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas., canteras, instalación y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de maquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecuta la actividad, en jurisdicción del Municipio.
Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los emplean para la prestación de tales servicios.

Corporación Digitel, C.A, tiene bienes inmuebles urbanos en la jurisdicción del Estado Zulia, dicha jurisdicción constituye un factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo en la relación jurídico Tributaria, así como el hecho de constituir un establecimiento permanente en esta Jurisdicción. Por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28,40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 05 de enero de 2017 en la persona del ciudadano Luís Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. 7.769.955, en su carácter de apoderado de la contribuyente de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (05 de enero de 2017) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, transcurrieron los siguientes días que este Tribunal dio despacho: 17,18,19,20,23,24,26,27,30,31 de Enero de 2017; 01,02,03,06,10,13,14,15,16 y 17 de Febrero de 2017 ( total: 20 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario Contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2016/0087/43/500058 de fecha 22 de diciembre de 2016, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, no se encuentra ningún documento que señale la legitimidad con la que el recurrente actuó. Ahora bien, de las actas se desprenden específicamente en el acto recurrido la Resolución Culminatoria de Sumario de fecha 22/12/2016, donde la misma señala al ciudadano Luís Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.717.593, tiene el carácter de Administrador General de la sociedad de Comercio “FJL INGENERIA C.A.”; asimismo, la representación fiscal en el lapso legal no formuló oposición acerca del punto en cuestión. En consecuencia, este Tribunal estima de conformidad con el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FJL INGENERIA, C.A, inscrita con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30743763-4, contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2016/0087/43/500058 de fecha 22 de diciembre de 2016, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) de noviembre de del año dos mil dieciocho (2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2018.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2018 dirigido al Procurador General de la Republica..

La Secretaria

Abg.Yusmila Rodríguez
MIA/dg