En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana MARÍA AUXILIADORA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.153.052, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano ROLANDO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.745.837 y de este domicilio a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código d.....