Ahora bien, previo a concretar la ejecución de la presente medida, este Juzgador considerando que el inmueble objeto de la presente causa esta constituido por un local destinado a consultorio médico señalado con el número PB-3, ubicado en la planta baja del edificio "BLOQUE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DOCTOR ADOLFO D´ EMPAIRE, y que según consta en inspección ocular cursante en actas, evacuada ante la Notaria Pública Décimo de Maracaibo en fecha 23 de febrero de 2016, se presta Servicios Médicos Privados de Oftalmología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía Plástica Reconstructiva y Maxilo Facial, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Otorrinolaringología, Medicina Estética, Obesologia; ello representa la prestación de un servicio privado de interés público, por consiguiente, este Operador de Justicia ordena notificar al Procurador o Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica .....