Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha catorce (14) de agosto de 2012, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, el cual quedo anotado bajo el N° 22, Tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.329, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y ERIKA RAMONA MEDINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.159.017, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omite de conformidad a lo establecido en e.....