REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000231


Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
ENMARIEL GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.

Parte Beneficiario: GIUSEPPE DI GENNARO ROMERO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.235.917, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil doce (2012 ), siendo las 12:41 a.m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano GIUSEPPE DI GENNARO ROMERO, asistido por la abogado en ejercicio MARIA MARCANO, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.248,91), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable del Banco Venezolano de Crédito, Numero 00013942 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 20-11-12 a nombre del Ciudadano GIUSEPPE DI GENNARO ROMERO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y Dos (02) anexos relativo a copia fotostática de cheque y copia simple de la liquidación de Prestaciones Sociales entregado en este acto al trabajador ciudadano GIUSEPPE DI GENNARO ROMERO , los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA
CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL