Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil; éste JUZGADO de los Municipios SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano CHICON YEE GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.776.950, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el fondo de comercio "Auto Repuesto Maracucho" Avda Francisco de Miranda, sector El Centro, frente al Banco Banesco en la población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas; asistido y representado legalmente por los ciudadanos José de Jesús Orsini La Paz, Carlos Eduardo Martínez Orta, Rafael Ernesto Domínguez Padrón y Jorge Alejandro Rodríguez Martínez, titulares de las cédulas de Identidades Nº 2.779.137; 10.....