SENTENREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, veintiocho (28) de octubre de 2014.


Vista la impugnación plateada por la ciudadana MARIA VICTORIA LEE QUINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 14.338.150, domiciliada en la calle 2 N° 55 urbanización La Floresta de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, legalmente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Orlando Pino Guzmán, titular de la Matricula del Inpreabogado N° 6.651, de este domicilio, procediendo en ese acto en mi nombre y con el carácter de representante legal del adolescente JOSE JACINTO RODRIGUEZ LEE, venezolano, de trece (13) años de edad, cedulado bajo el N° 28.216.746, y la niña ANGELA VICTORIA RODRIGUEZ LEE, de nueve (09) años de edad, ambos de mi domicilio y quienes ostentamos el carácter de HEREDEROS LEGITIMARIOS del difunto JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.777.223, de mi mismo domicilio, y con fundamento en los siguientes elementos de juicio:

II – IMPUGNACIÓN

En mi nombre y en el de mis hijos, IMPUGNO en toda forma de derecho la representación que de la demandada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A.”, pretende arrogarse la abogada MARIA GARCIA CENTENO, por cuanto una simple lectura del instrumento poder que consignó permite apreciar que es un poder otorgado por el ciudadano Julio Cesar Brito Carvajal, para representarlo en un juicio de Rendición de Cuentas que cursa en el Exp. JMS1-I-2013- 3605 del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de cuya demanda acompaño copias simple, para ilustrar al Tribunal. De otro lado, se aprecia igualmente que la mencionada apoderada no está facultada para utilizar modos o medios alternativos para la solución de conflicto, por lo cual alerto en tal sentido a la ciudadana Juez, toda vez que puede estar fraguándose, ya que la mencionada apoderada ha manifestado que la demanda que conoce ese tribunal no ha solucionado porque me niego a ello

Ante esta impugnación es menester de esta juzgadora, es verificar la legitimidad del representante del demandado, entendida como la capacidad de la persona que se presente como apoderado o representante judicial del demandado Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONTRUCCIONES JIREBH, C.A.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que la parte demandante señala que Impugna y desconoce la representación de la Abg. MARIA GARCIA CENTENO, en virtud de que no esta legitimada para actuar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra de la empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONTRUCCIONES JIREBH, C.A., que carece de legitimidad para actuar como apoderada o representante de la demandada porque el Poder no fue otorgado en forma Especial para que lo asistiera en el juicio de Rendición de Cuentas que cursa por ante los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que el legislador fue sabio al permitir otorgamiento y sustitución de poder aun cuando no existía facultades expresas para ello de allí la lógica de que no quede indefenso los poderdantes.

Ahora bien, es menester señalar que el poder mediante el cual le fue acreditada la representación a la Abg. MARIA GARCIA CENTENO, le fue otorgado por el ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 9.945.932, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Numero V- 9.945.932-4, actuando en este acto en mi carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil SERVICOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A., declaro:
“Confiero PODER ESPECIAL en cuanto a derecho se refiere a la profesional del derecho MARIA QUINTINA GARCIA CENTENO, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 14858457, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.703, para que me sostenga y defienda mis derechos, acciones e interés, ANTES LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA y en especial por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente de signado con el alfabético JMS-I-2013-3605- REDICIÖN DE CUENTAS, donde la parte demandante son Maria Victoria Lee Quintero, José Jacinto Rodríguez Lee (adolescente) y Ángela Victoria Rodríguez Lee (niña). Y como Demandado Julio Cesar Brito Carvajal y contra cualquier Persona Natural o Jurídica, Órganos Jurisdiccionales, Civiles, Penales Administrativos y/o Militares de la Republica, incluidos El Tribunal Supremo de Justicia”… tal como se desprende del poder de fecha catorce (14) de marzo de 2014, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N° 08 Tomo 32, Folios 30 al 32, inserto en el expediente a los folios 98 al 102, respectivamente.

Por lo que en opinión de quien suscribe tal representación es válida en virtud de que el Poder es Amplio y Suficiente a la profesional del derecho Abg. MARIA QUINTINA GARCIA CENTENO, para que represente los intereses del ciudadano Julio Cesar Brito Carvajal, ANTES LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, tal como se desprende del mismo, y del articulo 153 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA, Sin lugar la impugnación propuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA LEE QUINTERO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.651. Y Ratifica la fecha de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 11 de noviembre de 2014, a las 09:30 a.m. Regístrese, Publíquese.
JUEZA PROVISORIA

ABG. ELBA ESPINOZA GOMEZ




LA SECRETARIA

ABG.