REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de octubre del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
ASUNTO Nº. NP11-L-2014-001065
DEMANDANTE: CIUDADANO JUAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 15.632.985.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSE GREGORIO FUENTES PADRON, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 154.835.
DEMANDADO: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2 014), el ciudadano JUAN VALLENILLA , asistido por el abogado JOSE GREGORIO FUENTES PADRON presentan demanda por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha quince (15) de octubre de 2 014 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:
“Por cuanto la parte actora omite la indicación de: Tratamiento médico o clínico que recibe el demandante y el Centro Asistencial donde recibe o recibió tratamiento. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.”
Y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 22 de octubre de 2014 la parte demandante se da por notificada y consigna escrito de corrección en la misma fecha Sin especificar lo señalado en el auto. En consecuencia no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JUAN VALLENILLA en contra de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2 014), 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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