Resaltando así de lo anteriormente citado, que solo será necesario dicha notificación en las que se trate sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, aunado a ello, que la parte solicitante no demuestra efectivamente el perjuicio realmente causado en cuanto al decreto de las medidas cautelares realizadas por este Juzgado, siendo imposible de demostrar, ya que, como bien se expuso anteriormente, ninguna de las medidas decretadas y ejecutadas comporta un daño o limitación como tal a la propiedad, puesto que solo son meramente previsivas y asegurativas, resaltando del mismo modo, que dicha oposición que fue realizada a las medidas cautelares, nominadas e innominadas, fue realizada de forma extemporánea, razones suficientes por la.....