IV
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de abril de 2014, por la abogada CIRA CRUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.843.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.817, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELZA JOSEFINA PÁRRAGA SOTO, MARÍA ESTELINDA PÁRRAGA SOTO y JORGE AUGUSTO PÁRRAGA SOTO, el último también conocido como JORGE AUGUSTO PARRA, actuando igualmente en nombre y representación de los ciudadanos ELVIRA ROSA PÁRRAGA SOTO y GILBERTO ENRIQUE PÁRRAGA, (Sucesores del causante JOSÉ TRINIDAD PÁRRAGA CANO); asimismo actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA BERMÚDEZ, YAYUNE BERMÚDEZ, EMILIA BERMÚDEZ, MILDRE BERMÚDEZ (sucesores del ciudadano TULIO RAMÓN BERMÚDEZ LEÓN), por invocación de los dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión dictada en fecha 07 de fe.....