APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LILUJAIRIS BERMUDEZ JIMENEZ y JESUS GREGORIO ABREU BRAVO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.276.905 y V.- 13.495.886; respectivamente, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena LEVANTAR las medida cautelar decretada por este tribunal en auto de fecha 21/06/2011, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de Julio de 2011
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria