República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 18740
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALEXA GISELA OLLARVES ROJAS
Abogada asistente: MARIA OBERTO, Defensora Pública
DEMANDADO: ROBERTO JESUS DIAZ MENDOZA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ALEXA GISELA OLLARVES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.995.913, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA OBERTO, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ROBERTO JESUS DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.495.323, del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos ALEXA GISELA OLLARVES ROJAS y ROBERTO JESUS DIAZ MENDOZA, previamente identificados, asistidos por las Abogadas VIVIAM MONTILLA y JAZMIN VASQUEZ, Defensoras Publicas; convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en la cuenta N° 0102-0485-240100022813 de la entidad bancaria banco de Venezuela, para la manutención de la adolescente de autos, así como también se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, adicionales para cancelar la mensualidad de la universidad.
• Se deja constancia que la adolescente de auto esta amparada por una póliza de HCM de Seguro Constitución derivada de la relación laboral del progenitor, la cual cubre los siguientes conceptos: exámenes médicos, consultas medicas, medicinas (previa presentación de informes médicos), terapias, hospitalización, exámenes de laboratorio con cobertura de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) anuales; en caso de alguna eventualidad que no cubra la póliza, dicho gasto será cubierto por ambos progenitores en partes iguales, previa presentación de informe medico, su presupuesto y su debida oportunidad la factura deberá ser entregada al progenitor.
• En época decembrina, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
• En cuanto a los gastos escolares de la adolescente de autos, el progenitor se compromete a cancelar de manera trimestral el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción de la misma, previa presentación del bauche de pago.
• Se consigan en este acto, constancia de trabajo emitida por Seguros Constitución del ciudadano ROBERTO JESUS DIAZ MENDOZA, así como también recibo de pago de fecha 29/06/2011.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROBERTO JESUS DIAZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.495.323 y V.- 9.995.913; respectivamente, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1066 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18740
IHP/md
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