Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MAYBELIS JOSEFINA PIÑA MENDOZA, MAYERLIN COROMOTO PIÑA MENDOZA y MAILYN DEL CARMEN PIÑA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.974.043, V-12.712.791 y V-13.561.193, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ARMANDO PIÑA, quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.057, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificada.....