Solicitud Nº 8693
Sentencia: Nº 51 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MAYBELIS JOSEFINA PIÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.043, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Urdaneta, Casa N° 37, jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.277, y de igual domicilio y expone:
Que en fecha treinta (30) de Mayo de 2018, falleció AB-INTESTATO el ciudadano ARMANDO PIÑA, quien en vida fuera progenitor de las solicitantes, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.057; con el fin de asegurar los derechos hereditarios que le asisten y a sus hermanas que llevan por nombres MAYERLIN COROMOTO PIÑA MENDOZA y MAILYN DEL CARMEN PIÑA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.712.791 y V-13.561.193; es por lo que solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante Armando Piña, antes identificado, por lo que consignó los documentos probatorios necesarios. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copias Certificadas de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MAYBELIS JOSEFINA PIÑA MENDOZA, MAYERLIN COROMOTO PIÑA MENDOZA y MAILYN DEL CARMEN PIÑA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.974.043, V-12.712.791 y V-13.561.193, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ARMANDO PIÑA, quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.057, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciocho. AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

Ninoska*