REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Junio de Dos Mil Dieciocho

207º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2018-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Veintiuno de Junio de 2018, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio José David Villalobos, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.289.930, actuando en representación del co-demandante Rafael Aníbal Pineda Cova, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, en donde, desiste del procedimiento en contra de la entidad de trabajo C.A Cervecería Regional , en el presente juicio de Pago rediferencia de Domingos Laborados y no Laborados, incoado por los ciudadanos: Reinaldo Enrique Semprun Paz, Richard Antonio Morán Reyes y Rafael Aníbal Pineda Cova en contra de C.A Cervecería Regional.
Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por el acot, establece las siguientes consideraciones al respecto:
El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Ronberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Establece igualmente nuestro ordenamiento jurídico, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Observa este Operador de justicia, que el apoderado actor, acudió voluntariamente por ante este tribunal, en nombre de su representado con las facultades expresas de Convenir, Desistir y transigir, para consumar su manifestación expresa en forma escrita de desistir del presente procedimiento. De manera, que por razones de orden público, el tribunal procede a considerar consumado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el apoderado del co-demandante ciudadano: Rafael Aníbal Pineda Cova, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento en relación a los co-demandantes, Reinaldo Enrique Semprun Paz y Richard Antonio Moran Reyes contra de la entidad de trabajo C.A Cervecería Regional. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.