PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho NIKARI PRADO, ELPIDIA ATENCIO y ALEXANDER AGUILAR, inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nº 99.136, 163.373 y 46.351, actuando como Defensores Privados del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ ATENCIA, titular de la cédula de Identidad No. V-26.290.282, identificados en actas, en contra de la decisión Nº 0359-18 de fecha 28 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la Fiscalía Vigésima Tercero del Ministerio Publico. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgán.....