PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Carolina Molero Layeth, en su condición de Defensora Pública Provisoria Vigésima (20°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos Orlando Antonio Dedinoc, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.740.157 y José Domingo Araque Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.081.752.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión la N° 253-25 de fecha once (11) de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que la misma se dictó conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y las garantías constitucionales que asisten a las partes.