Solicitud No.1522-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior Solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA de la COMUNIDAD CONYUGAL conjuntamente con sus anexos, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, signada con el número de distribución Nº 1522-2025, realizada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA VILLALOBOS DIAZ y ANGEL ALBERTO PEÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.064.291 y V-5.042.686, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. Ahora bien, en virtud de que en la presente solicitud ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre el bien inmueble que adquirieron durante la vigencia del matrimonio, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA VILLALOBOS DIAZ y ANGEL ALBERTO PEÑA BRICEÑO, antes identificados, conforme a Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Noviembre de 2012 y colocada en estado de ejecución en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican los siguientes:
“(Omissis) PRIMERA: REGIMEN PATRIMONIAL A DISOLVER: 1.- En fecha Dieciséis (16) de junio de 1.989, adquirimos un (01) inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con las siglas Nº 2-C, ubicado en la segunda planta del Edificio LEIDIS II, que forman parte del Conjunto Residencial y Comercial Leidis, situado en el Sector La Macandona, a la margen izquierda de la Carretera que conduce de Maracaibo al Campo Petrolero de la Concepción, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, el apartamento 2-C situado en el Segundo Piso del Edificio LEIDIS II, posee un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (84.16 Mts.2); consta de los siguientes dependencias: recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños principales, cocina-lavadero, tres closets y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento signado con las mismas siglas del apartamento; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2-E y fachada interna del Edificio; SUR: Apartamento 2-A, pasillo de circulación y fachada interna del Edificio; ESTE; pastillo de circulación y OESTE: fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de 1,93856% sobre las cosas comunes y las cargas; conforme consta de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha trece (13) de octubre de 1982, anotado bajo el Nº 43 Protocolo Primero tomo 2. El apartamento lo adquirimos conforme a documento registrado en la mencionada Oficina Subalterna del Registro en fecha Dieciséis (16) de Junio de 1989, anotado bajo el Nº 11 Protocolo 1º, tomo 26 y se encuentra libre de gravámenes, del cual se acompaña copias fotostáticas simples, marcadas con la letra “B” a los fines legales pertinentes. Es convención expresa entre partes que el ciudadano ANGEL ALBERTO PEÑA BRICEÑO, cede el ciento por ciento (100%) de los derechos de copropiedad, dominio y posesión que le corresponden de la propiedad del referido inmueble en beneficio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLALOBOS DIAZ, quien adquiere el ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión. A los efectos fiscales a este apartamento se le atribuye un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.00) …. (Omissis)”.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA VILLALOBOS DIAZ y ANGEL ALBERTO PEÑA BRICEÑO, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha once (11) de Agosto de 1989, ante el prefecto civil y secretaria del extinto Municipio Coquivacoa del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictada en fecha doce (12) de Noviembre de 2012 y colocada en estado de ejecución en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, que en copia certificada riela en actas, y el documento de propiedad del bien mencionado y en observancia que los ciudadanos MAGALY JOSEFINA VILLALOBOS DIAZ y ANGEL ALBERTO PEÑA BRICEÑO, plenamente identificados en las actas, acuerdan liquidar de forma amistosa el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- ASÍSE DECIDE.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA VILLALOBOS DIAZ y ANGEL ALBERTO PEÑA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.064.291 y V- 5.042.686, debidamente asistidos por la abogada LIGCAR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública del estado Zulia, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.885, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, Veintiocho (28) del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.-

M.S.c. NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.26, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER A. URDANETA G.

NHSP/xu/mp
Sol. Nº 1522-2025.