Sentencia Nº 36-2025
Expediente Nº 3019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiocho (28) de Abril del año dos mil veinticinco (2025)
-215º y 166º-
SOLICITANTES: DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA y MARÍA CAROLINA VELASQUEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.083.899 y V-13.209.394, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.721.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA y MARÍA CAROLINA VELASQUEZ VILCHEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ALEXANDER PULGAR ANDRADE, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-088-2024; alegando lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee a la ciudadana: MARÍA CAROLINA VELÁSQUEZ VILCHEZ, ambos identificados en el siguiente bien inmueble consistente en una casa de habitación construida sobre una extensión de terreno que dice ser ejido y se encuentra situado en la siguiente dirección: Barrio Campo Alegre, Avenida 31, casa signada con el número 02, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y con una superficie de terreno que mide una extensión total de Doscientos Sesenta y Cinco metros con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (265,63 mts²) y consta de las siguientes dependencias: una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, dos (2) Dormitorios, un (01) Baño, un (01) garaje, construidas en paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera, puertas de hierro y madera, red de aguas negras, red de gas, red de aguas blancas, instalaciones eléctricas, piso de cemento y techos de zinc, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) y linda con propiedad que es, o fue de Ramón Faria. SUR: Mide veintisiete metros con ochenta metros (27.80 mts) y linda con propiedad que es o fue de Daniel Rodríguez. ESTE: Mide diez metros (10 mts) y linda con la Avenida 31, y OESTE: Mide diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) y linda con drenaje, el referido inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha nueve (9) de Septiembre 2008, quedando anotado bajo el Numero: 93, Tomo: 77 de los libros respectivos. SEGUNDA: La ciudadana MARÍA CAROLINA VELÁZQUEZ VILCHEZ, conviene en ceder y traspasar los derechos que posee al ciudadano: DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA, ambos identificados, los siguientes bienes: A. El cincuenta por ciento (50%) de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por casa de habitación y su terreno propio, situado en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Sector Delicias Nuevas en Jurisdicción de la anterior Parroquia Ambrosio, Hoy Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y consta de las siguientes dependencias: dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, dicho inmueble está edificado sobre una extensión de terreno que posee una superficie que mide siete metros con veintisiete centímetros (7,27 mts) de ancho por dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 mts) de largo para una mayor extensión total de ciento treinta y seis metros con sesenta y siete metros (136,67 mts) la cual está comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Linda con el Callejón El Cocorote, SUR: Linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Mireya Josefina Griman, ESTE: Linda con la Avenida Intercomunal o Carretera Nacional y OESTE: Linda con el Callejón El Cocorote. El referido inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la notaría Publica Primera de Cabimas del estado Zulia de la Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 09 de octubre 2003, quedando anotado bajo el Número: 27, Tomo: 41 de los libros respectivos. B. La ciudadana: MARÍA CAROLINA VELÁZQUEZ VILCHEZ, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee al ciudadano: DARWIN JOSÉ GIRMAN YSEA, ambos identificados, el siguiente bien mueble constituido por un vehículo, SERIAL N.I.V.: 8AWZZZ9EZ2A628637, AÑO: 2002, TIPO: Panel, PLACA: 66BMAJ, SERIAL MOTOR: UVC023455, MODELO: CADDY 1.6/ SINC.1.6, COLOR: Blanco, USO: Carga, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8AWZZZ9EZ2A628637-1-1 de fecha 01 de Noviembre 2022, la cual está a nombre de DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA. C. La ciudadana MARÍA CAROLINA VELÁZQUEZ VILCHEZ, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee al ciudadano: DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA, ambos identificados de las acciones que poseen de la Empresa Mercantil “I.D. Imagen, Compañía Anónima, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia de fecha del año 2016. Tomo: 144 A-485, Numero: 11, Expediente: 27339 de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y según consta en Acta de Asamblea de fecha 21 de Julio del año dos mil dieciséis 2016. La compra de cinco (05) acciones de la Empresa de este mismo acto la ciudadana MARÍA CAROLINA VELÁZQUEZ VILCHEZ cede y traspasa las acciones al ciudadano DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA, quedando en posesión total de todas las acciones de la Empresa y los activos y pasivos sean estos bienes muebles o inmuebles, cuentas por cobrar accesorios, etc. Que corresponda a la Empresa y queda en pleno derecho el ciudadano DARWIN JOSÉ GRIAM YSEA con la totalidad de la Empresa “ID. Imagen, C.A…”
En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró. Asimismo, instó a la parte solicitante a consignar los originales y/o Copias Certificadas de los documentos que conforman la presente causa.
En fecha siete (7) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito el ciudadano DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, ambos plenamente identificados, dieron cumplimiento a lo instado por este Tribunal en auto de fecha 14/03/2025.
En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado, asimismo admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), por medio del cual se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA y MARÍA CAROLINA VELASQUEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.083.899 y 13.209.394, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula (INPREABOGADO) bajo el numero 56.721, correo electrónico jairopulgar27@gmail.com, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del código Civil, y el criterio de la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio del 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon un hijo el cual lleva por nombre CARLOS DANIEL GRIMAN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.819.306, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y si adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dos (2) de diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el numero 119, que en forma original fue acompañada con la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo…”
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA y MARÍA CAROLINA VELASQUEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.083.899 y V-13.209.394, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. ADYESSKA CAROLINA MOROCOIMA BOSCÁN.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN
Exp. 3019 Sent. 36-2025
ACMB/ajam.-
|