Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ELADIO ELIAS ALTAMAR AVILA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1984, casado, de profesión u Oficio cepillaero, indocumentado, hijo de MYRIS AVILA y ALVARO ALTAMAR, residenciado en el Barrio Democracia, calle 198 con avenida 49J, casa S/N, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de de LESIONES, p.....