Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ROMERO MEDINA y GREIVY MARÍA BÁEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.610.390 y 13.480.043 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Los Laureles, Sector 1, calle 16, casa número 15, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia y domiciliada la segunda en el Sector Gasplant, calle Delicias, casa número 72, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana MARYORY GUTIÉRREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO .....