Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho MARÍA GABRIELA PUCHE AMESTY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.838, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA ORTEGA MOLINA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERORMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, quedando anotada bajo el No. 30, Tomo 23-A RM 4To, en contra de los administradores de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENSPORT), a quienes identifica como ciudadanos UBALDO COLMENARES y JUAN ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de i.....