Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los acusados 1. Yorkina Johana Barboza Sierra, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 30/06/82, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.468.357, profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de María Felicita Sierra Bermúdez y de Marco Tulio Barboza Andrade, residenciada en el Barrio Vista el Sol, calle 4, diagonal a Tostadas Memo, casa de color blanco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2. Mario Enrique Barboza Sierra, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16/09/86, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.423.174, profesión u oficio obrero, de estado civil so.....