REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de marzo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002072

AUTO

Vista el contenido del Escrito y anexo que anteceden, suscrito por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano WILLDEY CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.949.698, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LEONARDO HERNÁNDEZ y, el ciudadano NOÉ ÁVILA, obrando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES CARRILLO S.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Marinés Cedeño Gómez