REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 841-07
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 26 de octubre de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la contribuyente “APARTOTEL EL PASEO”, condominio inscrito en la oficina subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1983, bajo el No. 29, Protocolo Primero, Tomo 23°, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30011443-0 Contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500029 de fecha 14 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado en fecha 26 de octubre de 2007, mediante escrito presentado por el abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592, inscrito en el Inpreabogado No. 51.623, actuando como apoderado judicial de la contribuyente.
En fecha 14 de noviembre de 2007 se libraron los oficios de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, y a la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de la Resolución impugnada se observa que en fecha 09 de agosto del año 2005, la contribuyente fue notificada de la resolución RZ-DF-05-2071 de fecha 22 de julio de 2005, mediante la cual se autorizó a las funcionarias DIANA PÉREZ Y JANET GODOY, adscritas a la División de Fiscalización, para llevar a efectos el procedimiento de fiscalización y determinación en materia de impuesto sobre la renta, de los ejercicios fiscales correspondientes a los períodos 01-01-2002 al 31-12-2002; 01-01-2003 al 31-12-2003; y 01-01-2004 al 31-12-2004.
En fecha 06 de julio de 2006, la contribuyente “APARTOTEL EL PASEO”, fue notificada del contenido de la Resolución No. RZ-DF-0646, resultante del procedimiento de fiscalización practicado en su contra, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
En fecha 01 de septiembre del año 2006, el ciudadano HERACLIO MONTIEL BORJAS, titular de la cédula de identidad No. 1.656.294, bajo el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones el Paseo, C.A., presentó formal escrito de descargos contra el acta de reparo No. RZ-DF-0646.
En fecha 14 de agosto de 2007, se dictó resolución culminatoria del sumario administrativo, identificada bajo el No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500029, mediante la cual se confirma parcialmente el acta de reparo No. RZ-DF-0646 de fecha 06 de julio de 2006, en materia de impuesto sobre la renta de los períodos 2002, 2003 y 2004; ordenando pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES. (Bs. 2.630.560.224,00)
En fecha 25 de octubre de 2007, el abogado de la contribuyente, DARIO ROMERO DELGADO, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario en contra de la resolución culminatoria del sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500029 de fecha 26 de octubre de 2006.
Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT a la contribuyente en fecha 16 de agosto de 2007; recibida por los ciudadanos Roilso Urribarí y Heraclio Montiel, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.051.529 y 1.656.294, identificados como administrador y presidente de la empresa respectivamente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1º del artículo 162, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (17/08/07), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante la Administración Tributaria (26/10/2007), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de agosto del año 2007 y 01, 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 15, 16, 22, 23, 25 y 26 de octubre de 2007; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21º) día del lapso para intentarlo. Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500029 de fecha 14 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante el cual se confirma parcialmente el acta de reparo No. RZ-DF-0646 de fecha 06 de julio de 2006, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, manifiesta que actúa en el carácter de Apoderado Judicial de “APARTOTEL EL PASEO”, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 38.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el abogado DARIO ROMERO DELGADO, en representación de la contribuyente “APARTOTEL EL PASEO”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “APARTOTEL EL PASEO”, Contra Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500029 de fecha 14 de agosto de 2007 emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-