Comisión N° 2388/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
197 y 149°

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana JENNY MARTENI SANCHEZ DE AGUILAR, portadora de de la cédula de identidad No. V-4.158.375, contra el ciudadano JOSE MARCIAL AGUILAR PRIETO, portador de la cédula de identidad No.- V- 3.931.008, en el expediente No. 10.669, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Karolina Villalobos, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.060.065; en su condición de Abogada de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la pensión que le pudiera corresponder al ciudadano JOSE MARCIAL AGUILAR PRIETO, portador de la cédula de identidad No.- V- 3.931.008, como obrero de mantenimiento en el lago, al servicio de la Empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al prenombrado ciudadano. En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA,SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de los conceptos establecidos en los literales A y B, deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden




del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCON




EL NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ




EFR/bg/ana*
C- 2388/2008