REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VENTIOCHO (28) DE MARZO DE 2008
197º Y 149º
ANTECEDENTES
EXP. Nº 6064
PARTES:
DEMANDANTE: FELIPE RAFAEL LORA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.143.360, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: HACIENDA LOS MORROS DE PERIJA
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 039-008
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio en fecha Nueve (09) de Julio de 2002, por demanda presentada por el ciudadano: FELIPE RAFAEL LORA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.143.360, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia asistido por el profesional del derecho, Abogado JUAN CARLOS PARRA, IPSA Nº 61.027.
En Fecha Quince (15) de Julio de 2002, se admite libelo de demanda intentado, en el cual el demandante reclama conceptos relacionados con la terminación de la relación laboral que discrimina en el escrito libelar en contra de la Empresa HACIENDA LOS MORROS DE PERIJA, se ordena librar los recaudos para el emplazamiento de la demandada y se hizo entrega al Alguacil (F.05).
En fecha Quince (15) de Julio del año 2002, la parte actora presenta diligencia otorgando poder a los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, ADRIAN BRACHO, CECILIA SANTOS y GABRIEL PUCHE, Inscritos en el IPSA bajo el No. 61.027, 65.270, 83.208 y 29.098, respectivamente, el cual se agregó al expediente.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2002, la parte actora solicita a la Juez se avoque al conocimiento de esta causa. (F.08).
En la misma fecha, la Juez Cristina Rangel se avoca al conocimiento de esta causa. (F. 08).
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2002, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida de la demandada, la cual el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 09).
En fecha Once (11) de Noviembre de 2002, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida del testigo, la cual el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 11).
En fecha Trece (13) de Febrero de 2002, el testigo rinde declaración. (F.13).
En fecha Doce de Diciembre de 2002, el Alguacil expone que fijó cartel de Notificación en la Empresa. (F. 14).
En fecha Siete (97) de Enero del año 2003, la parte demandada presenta diligencia otorgando poder a los Abogados en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA y ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA, respectivamente, el cual se agregó al expediente.
En la misma fecha, la demandada presenta Escrito. (F.17)
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2003, el tribunal acuerda hacer por secrretaria el Cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia de la entrega del cartel de Notificación. (F. 20).
En fecha Doce (12) de Febrero de 2003, se dicta sentencia declarando CON LUGAR la demanda. (F. 28).
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2003, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación cumplida de la demandada, la cual el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 29).
En la misma fecha, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación cumplida del demandante, la cual el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 31).
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2003, la parte demandada Apela de la sentencia dictada por el Tribunal. (F.33).
En fecha Once (11) de Marzo de 2003, el Tribunal acuerda la remisión de este expediente. (F.34).
En fecha Seis (06) de Mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción le da entrada a este expediente. (F. 36). | En fecha Dos (02) de Agosto de 2006, el Tribunal TERCERO DE 1ª INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, dicta Sentencia declinando la competencia para el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2008, el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, dicta Sentencia declarando CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, anula la decisión de este Tribunal y ordena REPONER esta causa al estado de dar contestación a la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de Agosto de 2002, creándose en consecuencia los circuitos laborales para conocer de todas las causas relacionadas con esta materia, igualmente habiéndose establecido en el TITULO IX, CAPITULO II, DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO. CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA Artículo 197 que establece “Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, derogada por ésta Ley, se le aplicaran por las siguientes reglas: 1.-Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación a la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; las mismas se tramitaran de conformidad con las normas de esta Ley….” , ahora bien, en vista de que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL dictó Sentencia ordenando reponer la presente causa al estado de dar Contestación a la demanda, se cumplen los extremos legales establecidos en el nuevo texto legal que rige la materia y en consecuencia este Tribunal ya no es competente para conocer en la presente causa, por haberse reordenado la competencia en materia laboral y haber sido suprimida la potestad de conocer que le fue atribuida a los Municipios Foraneos por la Ley Organica del Trabajo que establece en su Artículo 655. “Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, substanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales: a) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…” razón por la cual esta juzgadora en atención al sentido literal de la norma declina la competencia para conocer del presente juicio en virtud de no ser competente por la materia, ordena la remisión de este expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN LO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA DE ESTA DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano FELIPE LORA HERNANDEZ en contra de la EMPRESA HACIENDA LOS MORROS DE PERIJA, EN VIRTUD DE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO ORDENO REPONER ESTA CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Actuaron como apoderados de las partes: En representación de la parte actora, los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, ADRIAN BRACHO, CECILIA SANTOS y GABRIEL PUCHE, Inscritos en el IPSA bajo el No. 61.027, 65.270 83.208 y 29.098, respectivamente; y por la parte demandada, los Abogados en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA Y ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA, respectivamente.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Marzo de 2008, Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JULIA VILLALOBOS DE GONZALEZ.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 039-008
LA SECRETARIA
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