ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001851
PARTE ACTORA: EMIRO JIMENEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANA RODRÍGUEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO HÍPICO CINCO ESTRELLAS DE AMPARO C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO HÍPICO CINCO ESTRELLAS DE AMPARO C.A.: Abog. MARCELO MARIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de marzo de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano EMIRO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.493.762, debidamente asistido por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCELO MARIN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO CINCO ESTRELLAS DE AMPARO C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 2 de febrero de 2005, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO CINCO ESTRELLAS DE AMPARO C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 16,43 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 24 de julio de 2006 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 3.106,26, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO CINCO ESTRELLAS DE AMPARO C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado ciudadano EMIRO JIMÉNEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO CINCO ESTRELLAS DE AMPARO C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EMIRO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.493.762, debidamente asistido por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.500,00, que se le cancelan en éste acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes