declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano EDWIN ELÍAS DURANTE MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 22.069.599, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL CEL CARMEN CORTÉS CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 12.620.651, en relación a los niños ELAURY DE JESÚS, EDWIN JOSUÉ y EVA SANDRIT DURANTE CORTES, ya identificados; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes nombrados, en los siguientes términos: El ciudadano EDWIN ELÍAS DURANTE MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 22.069.599, podrá disfrutar de la compañía de su hijos de martes a jueves, de seis (06:00 p.m.) de la tarde a ocho y media (08:30 p.m.) de la noche. Asimismo, podrá disfrutar de compañía de sus hijos los días sábados, en el que el padre los retirará del hogar materno los días sábado.....