Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano MARIO BORZACCHINI GUTIERREZ, arriba identificado. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, anotada bajo el N° 4589, libro 3, del año 1953, por ante la Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de la forma siguiente: Donde se lee: "LAURA", debe leerse: "AURA LUSILA GUTIERREZ", (nombres y apellidos verdaderos) quedando así corregido los errores cometidos en la referida acta de nacimiento. Particípese del presente fallo únicamente a la Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA......