Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano NORWIK ENRIQUE AÑEZ. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, anotada bajo el N° 176 de fecha 13-10-1977, por ante la Autoridad Civil del Municipio Bartolomé de las Casas, Distrito Perija del Estado Zulia, de la forma siguiente: Donde se lee: GLADYS AÑEZ, debe leerse: “GLADYS COROMOTO MADRIZ AÑEZ”, (nombres y apellidos verdaderos) quedando así corregido el error cometido en la referida acta de nacimiento. Particípese del presente fallo únicamente a la Autoridad Civil del Municipio Bartolomé de las Casas, Distrito Perija del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
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